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¿En qué casos puedo comprar una vivienda sin pagar el IVA?

Si sueña con la casa propia aún puede adquirir un inmueble sin que esté gravamen aumente su valor.

La Reforma Tributaria tiene un impacto directo en la compra de viviendas, ya que incorporó el pago de IVA a todas las ventas efectuadas por ‘vendedores habituales’, ya sea de inmuebles nuevos o usados.

¿Quiénes son considerados vendedores habituales? Según explica el Ministerio de Hacienda “aquellos que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, a aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras”.

Pero la ley establece claramente quiénes están exentos de pagar IVA al comprar una vivienda.

Por ejemplo, cuando el propietario vende su casa o departamento pero no se dedica al negocio inmobiliario, ya que se entiende que la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa.

Si una persona vende su casa o departamento antes de que transcurra un año desde su compra o construcción, en principio, debe pagar IVA porque la Ley establece una presunción de habitualidad. Sin embargo, el vendedor puede demostrar que en realidad no se trata de un “vendedor habitual”, a pesar de estar vendiendo antes de un año.

Además, la Ley estableció otras excepciones a la aplicación del IVA. Por ejemplo, las propiedades nuevas que hubiesen ingresado la solicitud de recepción definitiva de la obra a la Dirección de Obras Municipales antes del 1 de enero de 2017. Es importante subrayar que respecto de este tipo de inmuebles no se paga IVA independiente del año que ocurra la venta.

A este caso se suman las casas o departamentos financiados con un subsidio del Ministerio de la Vivienda, independientemente de si se compró en forma directa, a través de un crédito hipotecario o una operación de leasing.

Tampoco pagarán IVA los contratos generales de construcción financiados por esta vía. Para estos efectos, basta que el subsidio financie parte de la compra, arriendo o construcción de la vivienda.

Promesas de compraventa

Las promesas de compraventa de propiedades no pagarán IVA, porque el IVA se pagará cuando se concrete la compra, es decir, al momento de la firma de la escritura de venta, por el precio total de la venta, independiente que se hayan pagado anticipos del precio al momento de firmar la promesa o en otro momento anterior a la firma de la escritura definitiva.

Hay que tener en cuenta que los intereses de los créditos hipotecarios no pagan IVA.

Fuente: www.eltipografo.cl

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